Lampard y el artículo 17
Mucho se está hablando de la posibilidad de que grandes estrellas se acojan al artículo 17 del Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores de la FIFA para salir de sus clubes. Ningún grande de Europa va a fichar a ningún jugador que elija esta fórmula para abandonar su equipo. Se especuló con la posibilidad de que lo hiciera Ronaldinho para marcharse al Milan, pero el club lombardo le dijo al astro brasileño que por esa vía no le ficharía por más que su contratación le saliera más asequible. También se ha dicho que Cristiano Ronaldo también habría contemplado esta posibilidad, pero el portugués ni lo ha pensado ni podría hacerlo toda vez que amplio su contrato la pasada temporada y se encuentra aún en periodo protegido.
La pasada campaña hubo un precedente con Frank Lampard, quien buscaba un aumento de emolumentos que le negaba su club. El centrocampista del Chelsea fue ofrecido a todos los grandes equipos de Europa (Real Madrid y Barça incluidos) y en el ofrecimiento se aseguraba que el internacional inglés salía barato porque se acogería al artículo 17 del Código de Reglamento de Jugadores de la FIFA. Ningún equipo quiso contratarle porque un pacto no escrito entre la elite del fútbol europeo de no fichar a ningún futbolista por esta vía, conscientes todos estos equipos grandes que funcionar así haría inútiles las grandes inversiones que realizan en traspasos porque no los amortizarían nunca.
La nueva norma de la FIFA entró en vigor en julio de 2005 y sembró de incertidumbre el mercado de fichajes del mundo del fútbol. Los problemas de interpretación del texto y la ausencia de precedentes mantuvieron expectantes a jugadores, clubes, representantes y aficionados. Había una cierta ansiedad por comprobar las consecuencias de la ley. Se hablaba entonces de que el fútbol podría sufrir una revolución como la que provocó la sentencia del caso Bosman.
Cualquier futbolista podía desde entonces rescindir unilateralmente y sin causa justificada el contrato con su club siempre que tenga al menos 23 años y esté en su tercer año de contrato aunque le queden más temporadas por cumplir. El club recibirá una indemnización establecida por la FIFA a partir de la legislación nacional, el salario del futbolista, el tiempo de contrato restante y otras consideraciones similares.
Esta es, en resumen, la modificación que el máximo organismo del fútbol mundial introdujo en el Artículo 17 del Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores que regula las relaciones entre los futbolistas, los clubes a los que pertenecen y los equipos que desean ficharlos. Tres años después ya se han producido casos que han creado jurisprudenci. El futbolista escocés Webster fue el primero que se acogió a esta nueva normativa En 2006 se marchó del Hearts, con el que tenía contrato en vigor, y fichó por el Wigan Athletic de la Premier. Su club pedía un traspaso de cinco millones de euros, pero la FIFA fijó una indemnización de sólo un millón de euros, cinco veces menos de lo que pedía el Heartes.
Y dos casos se produjeron en España, pero ninguno estuvo protagonizado por equipos grandes.. El Sevilla fichó al portero De Sanctis del Udinese aplicando el artículo 17. Matuzalem, también se acogió a este cacareado artículo y se marchó del Shaktar Donetsk ucraniano para fichar por el Zaragoza. Pero, según una fuente del Real Madrid, ningún equipo grande firmará a un futbolista que se acoja a este manoseado artículo 17 del Reglamento sobre el estatuto y transferencia de jugadores. Y no lo harán para no probar de su misma medicina y para protegerse de que no se lo hagan a ellos otro equipo. Y hay un precedente con Lampard que no salió del Chelsea por esta vía.
Escrito por Matallanas | 2:50 a. m. | Enlace permanente